Información Importante para el Comprador

Introducción

Si decide comprar un inmueble en España, es necesario aclarar unos puntos importantes para poder estar seguro de que se compra solamente el inmueble y no posibles deudas existentes:

  • Es imprescindible pedir una NOTA SIMPLE INFORMATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. En ella se puede ver si el inmueble tiene cargas o hipotecas.
    Por otro lado, se deberá controlar en la administración y en las empresas suministradoras de luz y agua, que no existan facturas pendientes.
  • Una vez tomada la decisión de comprar el inmueble, se firmará primero un Contrato de Compraventa Privado o una Opción de Compra , en la que se fijan todos los puntos acordados de la compra – venta, por ejemplo: importe del primer pago, fecha del siguiente pago y transmisión del inmueble, si se vende con o sin muebles, etc.
  • A la firma de la ESCRITURA PÚBLICA, que se realiza ante un Notario Público, se transmite el inmueble al nuevo propietario. Normalmente, este día se efectúa el resto del pago del precio acordado, bien sea con cheque bancario o en efectivo, para que no haya un retraso temporal en la transmisión. Nuestra agencia se encarga de comprobar que todo se lleva a cabo correctamente. Inmediatamente después de la firma de la Escritura Pública, recibirá una “copia simple”.
  • Una vez la escritura esté inscrita en el Registro de la Propiedad, recibirá la copia original, normalmente en un plazo de aproximadamente 6 meses.
  • Es necesario hacer un cambio de nombre en todos los contratos de suministro, tanto eléctrico, como de agua, de gas, de teléfono, etc… El nuevo propietario tiene que firmar las domiciliaciones bancarias para que se puedan cobrar las facturas correspondientes sin problemas. También le ayudaremos en todas las gestiones necesarias.

Gastos e Impuestos

Otro punto importante es el pago de GASTOS E IMPUESTOS por parte del vendedor y del comprador:

Mientras que el vendedor debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor (Renta) y la Plus Valía Municipal, el comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones/Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), el Impuesto sobre Documentos Públicos, los Gastos de Notaría y los Gastos del Registro de la Propiedad.

Descripción de los impuestos y gastos

1. Impuesto sobre el Incremento del Valor (Renta)

Si el vendedor, en el momento de la venta no tiene la residencia española, está obligado a hacer un pago a cuenta de este impuesto a Hacienda, en un plazo de 30 días después de la firma de la escritura pública. El pago es del 3% del valor de la escritura. La responsabilidad de este pago a Hacienda recae sobre el comprador. Si no se paga este 3% en el plazo indicado, Hacienda tiene el derecho de poner una carga sobre el importe pendiente en el registro de la propiedad.

Por esta razón el comprador retendrá el 3% del valor de la escritura como impuesto y pagará el importe directamente a Hacienda, o bien encarga al notario efectuar este pago por él.

Si el vendedor tiene residencia española y piensa comprar otro inmueble en España, o bien es propietario del inmueble por un plazo de mínimo 10 años, no tiene la obligación del pago del 3% de Impuesto sobre el Incremento del Valor.

2. Plus Valía Municipal 

Se trata de una tasa municipal que se calcula a base el incremento del valor de la propiedad en el plazo de la compra a la venta del inmueble.

El cálculo del incremento del valor del inmueble está basado en varios factores, como: situación, superficie, etc. y varía entre las diferentes zonas de un municipio.

Según ley, es el vendedor quién tiene la obligación del pago de esta tasa, pero existe la posibilidad del pago por parte del comprador si ambas partes lo acuerdan así.

3. Impuesto de Transmisiones / Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

El Impuesto de Transmisiones será efectuado por el comprador, siendo el 10% del valor de la escritura.

Si compra una construcción nueva, se paga en vez del impuesto de transmisiones, el 10% de Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

Los pagos de estos impuestos hay que efectuarlos en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la firma de la escritura pública.

4. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D).

Este impuesto es el 1,5% del valor de la escritura. Hay una obligación de pagarlo siempre que se realiza una transmisión con un documento público que lleva un contenido financiero y se registrará en el registro de la propiedad.

5. y 6.) Gastos de Notaría y Registro de la Propiedad

Estos gastos se calculan según las correspondientes listas de tasas. Normalmente se cobra un 1,5% (los dos gastos) del valor de la escritura.